ISM Asesores

Incremento del importe exento por gastos de locomoción

La Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, por la que se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), publicada en el BOE, modifica la cuantía exenta para los gastos de locomoción.

Se incrementa de 0,19 euros a 0,26 euros por kilómetro recorrido el importe que el Reglamento exceptúa de gravamen del IRPF destinado a compensar los gastos de locomoción incurridos por el trabajador que se desplaza fuera del centro de trabajo para llevar a cabo sus obligaciones laborales.

Por tanto, con efectos desde el día 17 de julio de 2023, no deberán someterse a retención las cuantías satisfechas por las entidades empleadoras que no superen el importe de 0,26 euros por kilómetro recorrido y que compensen los gastos de locomoción del trabajador.

Compartir no cuesta nada 👉
Ir arriba