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Incremento de la reducción por gastos de guardería en la declaración de la renta

Si durante el año 2021 llevaste a la guardería a tu hijo menor de 3 años, puedes deducirte ese gasto en tu Declaración de la Renta. Se trata de un incremento de la deducción por maternidad, que puede llegar hasta 1.000 euros por gastos de guardería, adicionales a los 1.200 ya conocidos por todos.

Para beneficiarte de este incremento de la deducción por maternidad, tienes que encontrarte en la siguiente situación:

  • Haber satisfecho en el período impositivo gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados, en el primer ciclo de educación infantil, para tu hijo menor de tres años.
  • En el año que cumpla los tres añitos de edad, podrías incluir también, como gasto de guardería las cantidades que pagues por los meses que pasen desde que tu hijo ha cumplido los 3 años y hasta el mes anterior a aquél en el que comience el segundo ciclo de educación infantil.

GASTOS DE GUARDERÍA QUE SON DEDUCIBLES

Aquí te dejamos una lista con los gastos que se consideran gastos de guardería y por los que tendrás derecho a aplicar esta deducción:

  1. Gastos por la preinscripción en la guardería o centro educativo.
  2. Los gastos de matrícula de dichos menores.
  3. Los referentes la asistencia, en horario general y ampliado.
  4. Gastos por la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.
  5. Condición: que NO tengan la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos.
    El incremento de la deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos establecidos.

LÍMITE DE LA DEDUCCIÓN

Este incremento de la deducción por maternidad debido a los gastos de guardería, tendrá como límite para cada hijo las siguientes cantidades:

  • 1.000€ anuales.
  • La menor de las siguientes cantidades:
  • Las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción.
  • El importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho período a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo.
  • Finalmente, recordarte que a efectos del cálculo de estos límites se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.
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