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Ley de Tributos Cedidos de Andalucía

A continuación se resumen las medidas recogidas en la citada Ley para cada figura tributaria y que, en el caso del IRPF, tendrán efecto en el Impuesto de la Renta que se presentará en el ejercicio 2023.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

• Deducción autonómica por inversión en vivienda habitual. La deducción se sitúa en el 5% para jóvenes y viviendas de protección oficial siendo el límite de renta para poder beneficiarse de 25.000€ en tributación individual y 30.000€ en tributación conjunta.
• Deducción autonómica del 15% con un máximo de 600 euros por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual. Se amplía su aplicación a personas con discapacidad, a mayores de 65 años, a víctimas de violencia doméstica y a víctimas del terrorismo y personas afectadas, siempre que sus bases imponibles general y del ahorro no superen los 25.000 euros en tributación individual y los 30.000 euros en tributación conjunta. Y para los contribuyentes que tengan la consideración legal de personas con discapacidad se establece el límite de la deducción hasta los 900 euros.
• Deducción por nacimiento y adopción de hijos. Se extiende este beneficio al acogimiento familiar de menores y también se establece el importe de la deducción en 200 euros. La deducción se fija hasta los 400 euros en el caso de que la residencia se localice en municipios con problemas de despoblación. Se establece el límite de renta hasta los 25.000 y 30.000 euros, según la declaración sea individual o conjunta.
• Límite de renta para beneficiarse de la deducción por familia numerosa. Se establece el máximo de base imponible, que pasa a ser de 25.000 euros en tributación individual y de 30.000 euros en tributación conjunta.
• Deducción por ayuda doméstica. Se fija en el 20%, con un límite de 500 euros anuales. Asimismo, se amplía el ámbito de aplicación a los contribuyentes mayores de 75 años.
• Deducción por gastos educativos. Se trata de una deducción del 15% por gastos de enseñanza extraescolar de idiomas y/o informática, cualquiera que sea el centro en el que se encuentren matriculados y la etapa educativa, con un límite de 150 euros anuales por cada descendiente. Si el abono se realiza desde una cuenta bancaria donde sean titulares ambos cónyuges, miembros de la pareja de hecho o progenitores, cada uno de ellos tendrá derecho a la mitad de la deducción. Tendrán la misma consideración, y por tanto podrán deducirse este 15%, las cantidades abonadas a personas físicas dadas de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en contraprestación por clases particulares impartidas sobre dichas materias en domicilios particulares.
• Deducción para contribuyentes con discapacidad. Cuantía de 150 euros, aplicable a los límites de renta a 25.000 y 30.000 euros, según si es declaración individual o conjunta.

• Deducción autonómica para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad. Se aplica también la medida a las parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en registros análogos de otras Administraciones Públicas, siendo los límites de renta de 25.000 y 30.000 euros para declaraciones individuales o conjuntas, respectivamente.
• Deducción por asistencia a personas con discapacidad. Deducción de 100 euros para los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes conforme a la normativa estatal. No obstante, se mejora cuando se acredite que la persona con discapacidad necesita ayuda de terceras personas y genere derecho a aplicar el mínimo por gastos de asistencia, siendo del 20% del importe satisfecho a la Seguridad Social, con un máximo de 500 euros.
• Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en determinadas sociedades mercantiles. Esta deducción se aplica también a las sociedades anónimas y a las sociedades de responsabilidad limitada. Se mantiene el porcentaje del 20% con el límite de 4.000 euros, si bien, con el fin de apoyar e incentivar las prácticas relacionadas con la I+D+I, se establece una nueva deducción incrementada del 50%, con un límite de 12.000 euros, para aquellas sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.
• Deducción por donativos con finalidad ecológica. Se trata de una deducción del 10%, hasta un máximo de 150 euros, del importe de las donaciones dinerarias a determinadas Administraciones Públicas y entidades sin fines lucrativos y beneficiarias de mecenazgo, siempre que tengan como finalidad la defensa y conservación del medio ambiente.

Impuesto sobre el Patrimonio (IP)

• Se establece el mínimo exento hasta 1.250.000 euros (antes 700.000 euros) para aquellas personas que acrediten un grado de discapacidad de entre el 33% y el 65%, y de 1.500.000 euros cuando sea superior al 65%.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

• Reducción de la base imponible por la adquisición “mortis causa” de vivienda habitual, con un porcentaje fijo de reducción del 99%, independientemente del valor del inmueble.
• Reducción de la base imponible por adquisición “mortis causa” por personas con parentesco de Grupo III, por importe de 10.000 euros (antes era de 7.993,46 euros).
• Reducción de la base imponible para contribuyentes con discapacidad por adquisiciones “mortis causa”. Se establece una reducción de 250.000 euros a las personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, y de 500.000 euros para aquellas personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Se aplica a las personas con discapacidad de Grupo III y IV con independencia de su patrimonio preexistente.

• Reducción propia por la donación de vivienda habitual a descendientes con discapacidad en un 99%, hasta un máximo de 250.000 euros. Además, se amplía la reducción a descendientes menores de 35 años, a personas víctimas de violencia doméstica y de terrorismo, así como a las personas afectadas, hasta un máximo de 150.000 euros.
• Reducción por donación de dinero a descendientes para la adquisición de la vivienda habitual. La base máxima de la reducción es de 150.000 euros y de 250.000 en caso de donatarios con discapacidad, y aplicable la medida para cualquier vivienda habitual, sin necesidad de que se trate de la primera, también aplicable la medida a personas víctimas de violencia doméstica, personas víctimas del terrorismo, así como a las personas afectadas.
• Reducción estatal de la base imponible por la adquisición “mortis causa” e “inter vivos” de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades. Así, se mejora el cómputo del grupo familiar en caso de entidades, pasa del segundo grado colateral hasta el 6º grado colateral; se elimina el requisito de ser la principal fuente de renta, y se amplía la reducción a cesión de capitales a terceros obtenidos mediante beneficios no distribuidos en los 10 últimos años, siempre que provengan de la realización de actividades económicas.
• Reducción del 99% en las cantidades donadas a parientes hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad para la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional, hasta un máximo de un millón de euros y se mejora el plazo de mantenimiento de la empresa con independencia del grupo de parentesco.
• Plazo de presentación de la autoliquidación para los hechos imponibles sujetos al Impuesto sobre Donaciones. Se establece un plazo de presentación de la autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria junto con el documento o la declaración escrita sustitutiva del mismo de dos meses a contar desde la donación, en lugar de 30 días hábiles.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)

• El tipo general aplicable en TPO es del 7%, y para los documentos notariales (AJD) del 1,2%.
• Vigente el tipo reducido del 6% en TPO y del 1% en AJD para las adquisiciones de vivienda habitual cuyo valor no sea superior a 150.000 euros, sin más requisitos.
• En TPO se aplica el tipo reducido del 3,5% para menores de 35 años, familias numerosas y personas con discapacidad, siendo el valor máximo de la vivienda hasta 150.000 euros para jóvenes y de 250.000 euros para los dos colectivos restantes. Además, la aplicación de este tipo reducido del 3,5%, con el límite en el valor de la vivienda de 150.000 euros, se amplía a víctimas de violencia doméstica, víctimas de terrorismo y personas afectadas, y a los inmuebles situados en municipios con problemas de despoblación.
• En AJD se aplica un tipo reducido del 0,1% para personas con discapacidad y familias numerosas siendo el valor máximo de la vivienda hasta 250.000 euros, y para menores de 35 años del 0,3% con el valor máximo de 150.000 euros. Además, la aplicación del tipo reducido del 0,3%, con un valor máximo de la vivienda de 150.000 euros, se extiende a víctimas de violencia doméstica, a víctimas de terrorismo y personas afectadas, y a inmuebles adquiridos en municipios con problemas de despoblación.
• Tipo de gravamen reducido del 1% en TPO para la adquisición de vehículos no contaminantes, ampliando su aplicación a una gran variedad de vehículos impulsados mediante energía sostenible. Aplicable a embarcaciones con motor eléctrico, a vela o solares, bicicletas (eléctricas o no), así como los vehículos turismo catalogados como de “cero emisiones”.
• Plazo de presentación de la autoliquidación para los hechos imponibles sujetos a ITPAJD. Se establece un plazo de presentación de la autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria, junto con la documentación exigida en la normativa aplicable, de dos meses a contar desde la fecha del devengo.

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