El Impuesto sobre Sociedades es la forma que tienen las empresas, y otras entidades con personalidad jurídica, para “ajustar cuentas” con la Agencia Tributaria, similar a la declaración de la renta (I.R.P.F.) de las personas físicas. Por ello, es de vital importancia entender qué gastos son deducibles, ya que nos van a permitir minorar la carga impositiva.Para͏ saber si un gasto se puede deducir, es condición que cumpla ciertos requisitos͏ que rigen las reglas fiscales. En este sentido, los aspectos más importantes a tener en cuenta serían los siguientes:
– Relación con la actividad económica:
El gasto tiene que estar correlacionado con la actividad económica que se está desarrollando. Esto quiere decir que debe ser realizado para lograr la consiguiente generación de ingresos, y con ello para sostener el funcionamiento de la empresa.
– Justificación documental:
Es requisito indispensable que todo gasto esté recogido en el soporte correcto, y que este soporte demuestre su realidad y naturaleza. ͏La͏ “Factura” es e͏l soporte más común͏ y el más recomendable, aunque existen otras maneras de justificación. También es recomendable poder acreditar su correspondiente abono.
͏- Registro contable͏:
Todos ͏los gastos recibidos, para que sean deducibles, deben estar ͏correctamente registrados, en tiempo y en forma, en la contabilidad oficial de la empresa.
– Proporcionalidad y razonabilidad:
Los gastos deben ser proporcionados, justos, lógicos y ajustarse a los parámetros normales. Esto quiere decir que no deben ser inusualmente elevados, ni encontrarse fuera ͏de lugar en relación a la actividad desarrollada.
– Imputación temporal:
Es necesario que los gastos se registren en el periodo fiscal en el cual se generaron, o al cual son pertenecientes.͏ Habrá que tener en cuenta el criterio de imputación temporal que le corresponda a cada uno de ellos.
Por último, señalar una serie de costes que, aunque supongan una carga para la empresa, no les pertenece la consideración de gasto deducible: sería el caso de las multas, sanciones y recargos, así como las donaciones o liberalidades que no se ajusten con los normales usos y costumbres comunes.
Si precisa de más información, no dude contactar con nosotros.